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Articulo 101 Servicios sociales de C. León

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Artículo 101. La participación en los servicios sociales.

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1. La Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales fomentarán y asegurarán la participación ciudadana en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación de los servicios sociales, a fin de contribuir a la adecuación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a las necesidades de las personas y de los distintos colectivos sociales.

2. Las administraciones referidas en el apartado anterior promoverán y facilitarán en iguales términos y con idéntico fin la participación de las entidades de iniciativa social, de los agentes sociales y de las instituciones, potenciando su implicación en los asuntos sociales.

3. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas tendrán la consideración de agentes de participación en el sistema de servicios sociales como representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, reconociendo el papel del diálogo social como factor de cohesión social y progreso económico.

4. La participación prevista en los apartados anteriores se llevará a cabo a través de los órganos y canales previstos en el presente título, y por cuantos medios se consideren adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011