Articulo 101 Servicios sociales de Aragón
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»Artículo 101. Atribución de competencias sancionadoras.
Vigente
1. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves corresponderá al Director del Servicio Provincial correspondiente.
2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves corresponderá al Secretario General Técnico, Director General o Director Gerente con competencia en la materia.
3. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves corresponderá al Consejero con competencia en la materia.
4. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquellas.
Modificaciones
- Modificación realizada (101 (se añade)) por LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-02-2016) en vigor desde 04-02-2016 - Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 04-02-2016