Articulo 101 Reglamento d...es Locales

Articulo 101 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 101.

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Las Oficinas o Secciones Consulares remitirán por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, la relación de altas, bajas y modificaciones que se hayan producido en los datos correspondientes del Registro de Matrícula sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral.