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Articulo 101 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 101. Permiso por acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción.

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1. En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, los fiscales tendrán derecho, por el tiempo indispensable, a la concesión de permiso para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2. Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a un permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto permanente como temporal, de dieciséis semanas, de las cuales seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado, en guarda con fines de adopción o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

3. En caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

A solicitud del interesado, el permiso se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.

4. En los casos de adopción o acogimiento internacional en que fuera necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración. En el caso de que ambos adoptantes trabajen, el tiempo podrá distribuirse a solicitud de los interesados.

5. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, y con independencia del permiso de dos meses en él recogido, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento tanto permanente como temporal, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial de constitución de la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

6. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que sean convocados.