Articulo 101 Reglamento m...as locales

Articulo 101 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 101. Distintivo de policías locales en prácticas

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Los opositores y opositoras que, una vez superado el proceso selectivo, sean nombrados como personal funcionario en prácticas de la categoría correspondiente en los respectivos ayuntamientos, deben vestir el mismo uniforme con la hombrera de color morado vino, tal y como se indica en la figura 8 del anexo 1 de este reglamento, hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019