Articulo 101 Reglamento d... preciosos

Articulo 101 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 101.

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1. Corresponde a las Administraciones Públicas evaluar la gravedad de las infracciones, atendiendo a la naturaleza e importancia de las mismas, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad y generalización de la infracción.

2. Las infracciones cometidas en materia de aduanas se regirán por sus normas específicas.

3. Las infracciones y sus correspondientes sanciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 17/1985.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989