Articulo 101 Reglamento d..., Forestal

Articulo 101 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento uno

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Los registradores de la propiedad comunicarán a los Servicios Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente todas las enajenaciones de terrenos rústicos situados en términos municipales con terrenos forestales, de una extensión de 250 hectáreas o más.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995