Articulo 101 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo ciento uno
Vigente
Los registradores de la propiedad comunicarán a los Servicios Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente todas las enajenaciones de terrenos rústicos situados en términos municipales con terrenos forestales, de una extensión de 250 hectáreas o más.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995