Articulo 101 Reglamento d...al Canario

Articulo 101 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 101.- Declaraciones recapitulativas.

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1. La Administración Tributaria Canaria podrá autorizar la presentación de declaraciones que no contengan todos lo datos a los que se refiere el artículo 91 del presente Reglamento, las cuales deberán ser completadas mediante la presentación de declaraciones recapitulativas de carácter global, que podrán tener una periodicidad semanal, quincenal, mensual o trimestral, y se presentarán dentro de los cinco días naturales siguientes a la finalización del período para el que se autorizan.

2. La resolución de la autorización fijará las condiciones de la misma y podrá estar subordinada a la constitución de una garantía adecuada.

3. Los datos contenidos en las declaraciones de carácter global, conjuntamente con los datos de las declaraciones iniciales, constituyen un acto único, con efecto desde el momento de la presentación de las declaraciones iniciales de las que aquellas dimanan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011