Articulo 101 Reglamento de gestión de los tributos
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»Artículo 101. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
Vigente
El procedimiento de comprobación limitada terminará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2018, de 6 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 15-03-2018) en vigor desde 16-03-2018