Articulo 101 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 101. Deudas compensables.
Vigente
1. En los casos y con los requisitos que se establecen en este Capítulo podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas a favor de la Hacienda Foral, que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos mediante acto administrativo firme por la misma a favor del deudor.
2. Asimismo, podrán compensarse las deudas no comprendidas en el apartado anterior cuando lo prevean las normas reguladoras de los tributos y demás recursos de Derecho público.
3. Cuando una liquidación cuyo importe ha sido ingresado sea anulada y sustituida por otra, se podrá disminuir ésta en la cantidad previamente ingresada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994