Articulo 101 Reglamento General de Costas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 101. Planes de obras y de otras actuaciones.
Vigente
Con el fin de garantizar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y la eficacia de las medidas de protección sobre el mismo, la Administración General del Estado podrá aprobar planes de obras y de otras actuaciones de su competencia (artículo 46 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014