Articulo 101 Reglamento general de carreteras
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Artículo 101. Delimitación de la zona de afección

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1. La zona de afección está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, delimitadas interiormente por las líneas exteriores de la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a ellas y medidas horizontal y ortogonalmente desde las líneas exteriores de la zona de dominio público, a una distancia de:

a) Cien metros (100 m) en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.

b) Treinta metros (30 m) en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales.

(artículo 40 LCG)

2. Se aplicará la distancia prevista para autopistas, autovías y vías para automóviles siempre que la línea exterior de la zona de dominio público se encuentre a una distancia de la arista exterior de la explanación de aquellas inferior a quince metros (15 m), aunque existan carreteras convencionales o elementos funcionales paralelos o adyacentes a aquellas.

3. Cuando, por la presencia de carreteras convencionales o elementos funcionales paralelos o adyacentes a autopistas, autovías o vías para automóviles, la línea exterior de la zona de dominio público se encuentre a una distancia de la arista exterior de la explanación de aquellas superior a quince metros (15 m), la delimitación de la zona de afección vendrá fijada por la línea más exterior que resulte de la aplicación de las siguientes distancias:

a) Ciento quince metros (115 m) desde la arista exterior de la explanación correspondiente a las calzadas previstas de las autopistas, autovías o vías para automóviles, medida paralela, horizontal y ortogonalmente desde aquella.

b) Treinta metros (30 m) desde la línea exterior de la zona de dominio público, medida paralela, horizontal y ortogonalmente desde aquella.

4. Los terrenos comprendidos en la zona de afección podrán pertenecer a cualquier persona pública o privada.