Articulo 101 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 101 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 101. Aplicación y desarrollo.

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1. Una vez aprobado el plan de ordenación cinegética, y durante su vigencia, el aprovechamiento cinegético del terreno cinegético se regirá por él, sin perjuicio de atenerse a lo que dispongan las órdenes de veda o las medidas excepcionales que adopte la Administración competente de acuerdo con lo previsto en este reglamento. Si la persona titular del plan de ordenación cinegética observase desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el plan o pretendiera introducir modificaciones, deberá revisarlo y someterlo a la correspondiente aprobación.

Cuando quede plenamente justificada la necesidad de seleccionar o de reducir la población de alguna determinada especie de caza mayor fuera de dichas épocas, la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética podrá establecer expresamente, para los terrenos y especie afectada, otros periodos hábiles diferentes para la realización de las acciones cinegéticas precisas.

2. Para la realización de las acciones excepcionales contempladas en los planes de ordenación cinegética para control por daños, en base al artículo 48 de este reglamento, es necesario la comunicación previa al órgano provincial, con los mismos requisitos del artículo 47. Con posterioridad a su realización, se requiere la comunicación de los resultados en la memoria anual de gestión del terreno cinegético.

3. No se permitirá practicar la caza en las modalidades no previstas en el plan de ordenación cinegética aprobado, incluida la caza selectiva. En dicho plan podrá contemplarse la posibilidad de que la persona titular cinegética pueda elegir, en cada temporada cinegética, la modalidad de caza de las previstas en el plan a aplicar en un determinado terreno, así, una mancha para la que está prevista su caza en la modalidad de montería, pueda cazarse en dos ganchos, y dos manchas colindantes para las que está prevista su caza en cada una de ellas en las modalidades de gancho o montería, puedan cazarse juntas en la modalidad de montería, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40. Igualmente, no se permitirá la captura en vivo de piezas de caza mayor si previamente no se dispone de la autorización expresa para la instalación de capturaderos a que se refiere el artículo 96. En ningún caso podrán entenderse autorizados para la caza quienes la realicen en desacuerdo con el plan aprobado.

4. Los planes de ordenación cinegética que fuesen presentados para su aprobación posteriormente a la entrada en vigor de los que los órganos competentes aprueben para la ordenación a que se refiere el apartado 9 del artículo 99 de este reglamento y que afecten al coto o zona colectiva de caza objeto del plan de ordenación, deberán adaptarse a lo establecido en dichos planes.

5. La Consejería controlará el desarrollo de los planes de ordenación cinegética y podrá exigir la revisión de los mismos si observase que de su aplicación no se cumplen los fines de la Ley de Caza.

A efectos de control, el órgano provincial podrá requerir de la persona titular del plan de ordenación cinegético, la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del plan, estando los requeridos obligados a proporcionarlos en el plazo de un mes.

El órgano provincial podrá realizar inventarios y muestreos para comprobar el estado de las poblaciones cinegéticas, así como inspeccionar el desarrollo de cualquier actividad relacionada con el aprovechamiento para comprobar el grado de cumplimiento del plan aprobado. Las personas que ostenten la titularidad deberán facilitar la realización de estos controles.

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