Articulo 101 Reglamento Forestal

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Artículo 101. Control de usos y aprovechamientos.

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1. La Consejería de Medio Ambiente está facultada para controlar la utilización de los montes, para lo cual podrá ejercer sus facultades de vigilancia e inspección tanto durante la ejecución de usos y aprovechamientos como al término de los mismos.

2. La realización de usos o aprovechamientos en contra de los previsto en la legislación vigente, los planes, programas o proyectos aplicables o, en su caso, la autorización o concesión que los ampare determinará la apertura del correspondiente expediente sancionador con arreglo a lo previsto en el Título VII de la Ley 2/1992, de 15 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997