Articulo 101 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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»Artículo 101.
Vigente
En las concesiones de aguas públicas y en las modificaciones de las mismas que se autoricen, se entenderá comprendida la de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para su utilización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986