Articulo 101 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 101 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 101.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 201.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cargos de magistrado suplente y juez sustituto están sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las excepciones siguientes.

a) Lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley Orgánica del Poder Judicial será aplicable exclusivamente a los miembros de la Carrera Judicial, sin perjuicio de la causa de remoción, por incurrir en motivo de incompatibilidad, prevista en el apartado 5, letra d), del artículo 201 del citado texto legal y en artículo 103.1.d) de este Reglamento.

b) La causa de incompatibilidad relativa a la docencia o investigación jurídica en ningún caso será aplicable a los magistrados suplentes o jueces sustitutos, cualquiera que sea la situación administrativa de quienes la ejerzan.

2. De conformidad con lo que dispone el artículo 390.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión incompatible, fuesen nombrados magistrados suplentes o jueces sustitutos, deberán optar, en el plazo de ocho días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», por uno u otro cargo, o cesar en la actividad incompatible.

Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390.2 de la Ley Orgánica del Poder judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011