Articulo 101 Régimen Local
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»Artículo 101.
Vigente
Mediante Convenio, las Diputaciones Provinciales podrán encomendar la gestión de servicios propios a la Administración Regional y, especialmente, en materia de conservación de carreteras, centros sanitarios y sociales.
Del mismo modo, podrán delegar funciones en otras entidades locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998