Articulo 101 Régimen Local

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Artículo 101.

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Mediante Convenio, las Diputaciones Provinciales podrán encomendar la gestión de servicios propios a la Administración Regional y, especialmente, en materia de conservación de carreteras, centros sanitarios y sociales.

Del mismo modo, podrán delegar funciones en otras entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998