Articulo 101 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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»Artículo 101. Infracciones
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(BOIB de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019