Articulo 101 Régimen Jurí...titucional

Articulo 101 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 101. Extinción y disolución de organismos públicos autonómicos.

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1. La extinción y disolución de los organismos públicos se producirá:

a) Por determinación de una Ley.

b) Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda, de acuerdo con el Consejero u órgano máximo del Organismo de adscripción, en los casos siguientes:

1.º Por las causas establecidas en sus estatutos.

2.º Por el transcurso del tiempo previsto en la ley de creación.

3.º Por la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

4.º Por el cumplimiento de los fines y objetivos previstos que pongan de relieve la falta de justificación del organismo.

5.º Por la falta de idoneidad para la consecución de los objetivos inicialmente previstos puesta de manifiesto en los informes derivados de los sistemas de supervisión continúa.

6.º Por hallarse incursos durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos en situación de desequilibrio financiero.

7.º Por transformación o fusión en los términos establecidos en esta Ley.

2. La norma por la que se adopta el acuerdo de disolución deberá prever el órgano administrativo o entidad que asumirá las funciones de liquidador y que, salvo previsión en contrario, será un órgano de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda que adoptará las medidas necesarias para la efectiva disolución del organismo incluyendo, en su caso, las propuestas de corrección de los desequilibrios financieros a efectos de subvenir los compromisos eventualmente pendientes.

3. La norma que decrete la extinción establecerá también las medidas aplicables al personal del organismo afectado en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del Organismo, para su afectación a servicios de la Administración General de la Comunidad o adscripción a los organismos públicos que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del Patrimonio de la Comunidad ingresándose en la Hacienda Pública de la misma el remanente líquido resultante, si lo hubiere.

4. La Administración General de la Comunidad Autónoma se subrogará en las relaciones jurídicas de cualquier tipo que tuviera el organismo disuelto, asumiendo las deudas contraídas por este último con sus acreedores. La subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni implicará la resolución inmediata de las relaciones jurídicas entabladas por el organismo público disuelto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019