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Articulo 101 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 101. Ámbito de aplicación del presente capítulo.

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1. No será de aplicación el presente capítulo cuando, sobre la base del artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, una empresa de servicios de inversión determine que cumple todas las condiciones establecidas en dicho apartado para considerarse empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada.

2. Cuando una empresa de servicios de inversión que no cumpliera todas las condiciones establecidas en el artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, las cumpla posteriormente, el presente capítulo dejará de aplicarse tras un período de seis meses a partir del momento en el que cumpla dichas condiciones. El presente capítulo dejará de aplicarse a una empresa de servicios de inversión tras dicho período únicamente si la empresa de servicios de inversión hubiera seguido cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, de manera ininterrumpida durante dicho período y lo hubiera notificado en consecuencia a la CNMV.

3. Cuando una empresa de servicios de inversión determine que ya no satisface todas las condiciones establecidas en el artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, deberá notificarlo a la CNMV y cumplir lo dispuesto en el presente capítulo en un plazo de doce meses a partir de la fecha en que haya tenido lugar la evaluación.

4. Las empresas de servicios de inversión aplicarán las disposiciones del artículo 108 relativas a remuneración variable concedidas por los servicios prestados o el desempeño durante el ejercicio siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 3.

5. Cuando sea de aplicación el presente capítulo y se aplique el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, el presente capítulo se aplicará a las empresas de servicios de inversión individualmente.

Cuando sea de aplicación el presente capítulo y se aplique el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, el presente capítulo se aplicará a las empresas de servicios de inversión individualmente y en base consolidada.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo, el presente capítulo no se aplicará a las empresas filiales incluidas en una situación consolidada que estén establecidas en terceros países, cuando la empresa matriz de la Unión pueda demostrar a la CNMV que la aplicación del presente capítulo es ilegal con arreglo a la legislación de los terceros países en que estén establecidas las filiales.