Articulo 101 Protección S...olescencia

Articulo 101 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 101. Colaboración.

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1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha colaborará, en el ejercicio de su competencia ejecutiva, con el Ministerio Fiscal en los casos de desistimiento previstos por la ley, en la incoación o continuación del expediente de instrucción por los hechos cometidos por un menor que pudieran ser constitutivos de un delito o falta tipificados en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales.

2. La colaboración supondrá la asistencia en la realización de las funciones de mediación y en la supervisión de las tareas educativas y de restitución a la víctima que, en su caso, se acordasen a través de los mecanismos de conciliación o reparación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014