Articulo 101 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 101. Reincidencia.
Vigente
Se produce la reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de una o más de las infracciones de la misma naturaleza establecidas en la presente Ley Foral en el plazo de un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006