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Articulo 101 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 101. Reincidencia.

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Se produce la reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de una o más de las infracciones de la misma naturaleza establecidas en la presente Ley Foral en el plazo de un año.

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  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006