Articulo 101 Procesos de ...utorizados

Articulo 101 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 101. Cumplimentación del formulario de control.

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Una vez realizados los procedimientos indicados en los artículos anteriores, el Agente de control del dopaje, en presencia del deportista, terminará de cumplimentar el formulario de control del dopaje conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009