Articulo 101 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 101. Cumplimentación del formulario de control.
Vigente
Una vez realizados los procedimientos indicados en los artículos anteriores, el Agente de control del dopaje, en presencia del deportista, terminará de cumplimentar el formulario de control del dopaje conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del presente real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009