Articulo 101 Prevención y... ambiental

Articulo 101 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 101. Planificación.

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1. Los planes autonómicos de residuos aprobados por la Junta de Extremadura tendrán el contenido mínimo siguiente.

a) Ámbito material, territorial y temporal.

b) Análisis y diagnóstico de la situación existente, así como una estimación de los tipos y cantidades generadas de los residuos incluidos en la planificación.

c) Principios rectores y objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, y otras formas de valorización y eliminación de residuos.

d) Medidas a adoptar para conseguir los objetivos propuestos.

e) Descripción general de las infraestructuras, obras o instalaciones necesarias para lograr los objetivos propuestos y, en concreto, los lugares e instalaciones apropiadas para la eliminación de residuos. f) Estimación de los costes de ejecución del plan y de los correspondientes medios de financiación.

g) Plazo y procedimiento de revisión del plan.

2. El establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización o eliminación de residuos considerados necesarios por la Consejería competente en materia de medio ambiente para alcanzar los objetivos propuestos en los planes autonómicos, tendrá la consideración de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010