Articulo 101 Políticas de juventud
Artículo 101. Infracciones muy graves
1. Son infracciones muy graves las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los casos siguientes:
a) La negativa u obstaculización que impida la función inspectora, siempre que la obstrucción se lleve a cabo mediante resistencia reiterada, coacción, amenazas graves, violencia o cualquier otra forma de presión ilícita sobre el personal funcionario actuante.
b) Las previstas como graves cuando haya un riesgo grave para la salud o la seguridad o un grave daño físico o psíquico y afecte a un gran número de personas usuarias de las actividades, los servicios o los equipamientos juveniles.
c) Destinar los servicios a actividades o servicios no vinculados, en exclusiva, a la juventud.
d) Realizar, en la prestación de los servicios, actuaciones que promuevan o supongan racismo, xenofobia, violencia contra las mujeres o, en general, cualquier tipo de discriminación o comportamiento violento por motivos de género, raza, origen, edad, opinión, religión, estado civil, creencias, opción sexual, discapacidad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social; u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos y, especialmente, a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
e) Organizar o tolerar actividades ilegales en los centros, los servicios y las instalaciones para la juventud, por parte de las personas o entidades responsables, sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar.
f) Prestar un servicio, realizar una actividad o abrir o poner en funcionamiento un equipamiento, sujetos a declaración responsable según esta ley o la normativa de desarrollo sin haberla presentado.
g) Las modificaciones esenciales en las condiciones del centro, el servicio o la actividad respecto a las que fueron objeto de reconocimiento, sin haberlo comunicado a la administración.
h) Vulnerar el derecho a la intimidad personal y los demás derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios, de las instalaciones o de las actividades juveniles.
i) Conculcar la dignidad de las personas usuarias de los servicios y equipamientos o imponer condiciones o cargas humillantes para el acceso o el uso de las prestaciones.
j) En materia de información juvenil, incumplir reiteradamente o de forma muy grave algún principio de la Carta ERYICA.
k) Desarrollar el servicio o la actividad cuando se haya ordenado su suspensión, ya sea como medida provisional o por resolución definitiva.
l) No disponer del seguro de responsabilidad civil y de los otros que puedan ser obligatorios de acuerdo con la normativa de desarrollo de esta ley o de otras normas aplicables.
2. En materia de equipamientos juveniles, son infracciones muy graves:
a) Permitir el exceso de ocupación permitida si supone un riesgo para las personas o los bienes.
b) Incumplir cualquier norma sobre locales o equipamientos que signifique un riesgo grave para la seguridad de las personas.
c) Desarrollar el servicio o la actividad cuando se haya ordenado su suspensión, ya sea como medida provisional o por resolución definitiva.
d) No disponer del seguro de responsabilidad civil y de los otros que puedan ser obligatorios, de acuerdo con la normativa de desarrollo de esta ley o de otras normas aplicables.
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022