Articulo 101 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 101. Reserva demanial.

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1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá reservarse el uso de los bienes o derechos de dominio público para la realización de fines de su competencia, cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen, o cuando lo establezca la legislación especial.

2. Dicha reserva deberá adoptarse por acuerdo del Consejo de Gobierno que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, e impedirá cualquier uso incompatible del bien o derecho sobre el que recaiga por otra persona.

3. La duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines para los que se acordó.

4. La reserva prevalecerá frente a cualesquiera otros posibles usos de los bienes y llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos expropiatorios, de los derechos preexistentes que resulten incompatibles con ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005