Articulo 101 Patrimonio natural

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Artículo 101. Régimen de protección.

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1. Las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León tendrán el régimen de protección establecido en la normativa básica estatal, así como el que complementariamente se les atribuye en la presente ley.

2. El régimen de protección de las especies de atención preferente será el previsto en la presente ley, además del que reglamentariamente pueda establecerse por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural para cada especie o grupo de ellas.

3. En el marco de la evaluación de planes, programas o proyectos, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural velará para que los mismos no perjudiquen el adecuado estado de conservación de las especies en régimen singular de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015