Articulo 101 Patrimonio H...e Canarias

Articulo 101 Patrimonio Histórico de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101. Procedimiento y competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento para la imposición de sanciones se establecerá reglamentariamente.

2. La tramitación de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones corresponden a la Administración que tenga la competencia respecto al régimen de protección de los bienes dañados, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de la Administración autonómica, los expedientes serán resueltos por la Dirección General de Patrimonio Histórico en los casos de faltas leves, por el consejero del departamento correspondiente cuando se trate de faltas graves, y por el Consejo de Gobierno para las muy graves.

4. El órgano competente en materia de patrimonio histórico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma podrá además actuar por sustitución si comunicase a un Cabildo Insular la existencia de una presunta infracción en un tema de su competencia, y éste no incoase el procedimiento sancionador en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999