Articulo 101 Patrimonio Histórico de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 101. Composición equilibrada.
Vigente
La composición de los órganos consultivos regulados en este Capítulo será equilibrada. A tal efecto, cada sexo estará representado en, al menos, un 40% de las personas en cada caso designadas. De este cómputo se excluirán a aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008