Articulo 101 Patrimonio H... Andalucía

Articulo 101 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 101. Composición equilibrada.

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La composición de los órganos consultivos regulados en este Capítulo será equilibrada. A tal efecto, cada sexo estará representado en, al menos, un 40% de las personas en cada caso designadas. De este cómputo se excluirán a aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008