Articulo 101 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
Artículo 101. Comunicación de actuaciones urbanísticas.
1. Sin perjuicio de las publicaciones que fueran preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia serán notificadas por el ayuntamiento a la consejería competente en materia de patrimonio o a la entidad pública instrumental titular de los mismos.
2. Los plazos para formular alegaciones o interponer recursos, en su caso, frente a los actos que hayan de ser objeto de comunicación comenzarán a contarse desde la fecha de la recepción de la misma.
3. En caso de que se produjese una modificación de uso en los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecte a bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia fuera de los supuestos previstos en el apartado 1, será preceptiva la notificación de dicho hecho a la consejería competente en materia de patrimonio o al órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales, según proceda.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011