Articulo 101 Patrimonio de Galicia
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»Artículo 101. Imposición de condiciones, cargas y gravámenes
Vigente
1. No pueden imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia sino con los requisitos exigidos para su venta.
2. Podrán establecerse cláusulas de reparto de plusvalía cuando concurran circunstancias que determinen una posible alteración del valor del bien o derecho objeto de venta en un plazo determinado o por el cumplimiento de determinadas condiciones.
3. Podrá admitirse la entrega de otros bienes o derechos en pago de parte del precio de venta, valorados de conformidad con el artículo 64, sin perjuicio de lo dispuesto para las permutas.