Articulo 101 Patrimonio c...l aragonés

Articulo 101 Patrimonio cultural aragonés

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101. Clases de infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituyen infracciones, administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999