Articulo 101 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 101. Clases de infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones, administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999