Articulo 101 Patrimonio de Canarias

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Artículo 101. Premio por denuncia.

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A las personas que, sin venir obligadas a ello por razón de su cargo o funciones, promuevan la investigación, denunciando la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Comunidad Autónoma, se les abonará, como premio e indemnización de todos los gastos, el 10% del importe por el que hayan sido tasados aquéllos en la forma prevista en esta Ley.

La resolución del expediente decidirá lo que proceda respecto al derecho y abono de los premios correspondientes.

El derecho al premio, en su caso, se devengará una vez que el bien o derecho se haya incorporado al patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006