Articulo 101 Patrimonio de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 101. Premio por denuncia.
Vigente
A las personas que, sin venir obligadas a ello por razón de su cargo o funciones, promuevan la investigación, denunciando la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Comunidad Autónoma, se les abonará, como premio e indemnización de todos los gastos, el 10% del importe por el que hayan sido tasados aquéllos en la forma prevista en esta Ley.
La resolución del expediente decidirá lo que proceda respecto al derecho y abono de los premios correspondientes.
El derecho al premio, en su caso, se devengará una vez que el bien o derecho se haya incorporado al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006