Articulo 101 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 101. Tipificación de infracciones.
Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones establecidos en esta Ley y en concreto:
La destrucción o la producción de daños en bienes y derechos de la Generalitat.
La alteración de los bienes por obras, trabajos u otras actuaciones no autorizados.
La retención de bienes una vez extinguida la relación jurídica por la que se autorizó su uso o posesión.
La ocupación de bienes sin título habilitante y su sustracción.
La utilización de los bienes contrariando su destino normal o normas que la regula.
El incumplimiento de las obligaciones de las concesionarias y, especialmente, el de conservar los bienes.
La no colaboración con la Generalitat previsto en los artículos 98 y 21.4 de esta Ley.
El incumplimiento del deber de custodia y colaboración establecido en el artículo 99.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003