Articulo 101 Patrimonio de C León

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Artículo 101. Procedimiento de adquisición de inmuebles y derechos.

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1. De modo general, las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales tendrán lugar mediante concurso público, salvo que se acuerde la adquisición directa en alguno de los supuestos previstos en esta Ley.

2. Si la adquisición se hubiese de realizar mediante concurso, la correspondiente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de los demás medios de publicidad que puedan utilizarse.

3. Excepcionalmente, podrá acordarse la adquisición directa por alguno de los siguientes motivos:

  1. Las peculiaridades de la necesidad que se pretende satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien.

  2. Cuando el vendedor sea otra Administración pública, una persona jurídica de derecho público o una sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público.

  3. Cuando se declare desierto el concurso promovido para la adquisición.

  4. Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.

  5. Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006