Articulo 101 Patrimonio de Andalucía
Artículo 101.
1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales puede efectuarse directamente por la Administración titular de los mismos o a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.
2. La explotación directa de los bienes o derechos patrimoniales puede encomendarse a una entidad pública instrumental o a una sociedad mercantil del sector público andaluz. El órgano competente para acordar la puesta en explotación de los bienes o derechos fijará sus condiciones y adoptará las medidas conducentes a la entrega del bien a la entidad o sociedad a que se encomendase su explotación, así como las de vigilancia del exacto cumplimiento de las condiciones impuestas.
3. La adjudicación de los contratos se hará respetando los principios de publicidad y concurrencia, excepto cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa.
Estos supuestos excepcionales habrán de estar precedidos de resolución motivada que se hará pública.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024