Articulo 101 Patentes -Derogada-
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»ARTICULO 101
Vigente
1. Las licencias obligatorias no serán exclusivas.
2. La licencia llevará aparejada una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta de la importancia económica del invento.Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998