Articulo 101 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 101. Régimen financiero.
Vigente
El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se financiará mediante:
a) Las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001