Articulo 101 Ordenación S... de Madrid

Articulo 101 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 101. Régimen financiero.

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El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se financiará mediante:

a) Las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001