Articulo 101 Movilidad
Artículo 101. Infracciones en relación con la compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno.
1. Constituyen infracciones muy graves en materia de compatibilidad de las infraestructuras con el entorno:
La realización de obras o actividades no permitidas en la zona de dominio público o en las zonas de protección de las infraestructuras de transporte, sin contar con la preceptiva autorización, cuando afecten a la seguridad del tráfico.
El deterioro o la destrucción de cualquier obra o instalación, la sustracción de cualquier elemento de la infraestructura de transporte que afecte al funcionamiento de la misma o esté directamente relacionado con la seguridad del tráfico, o la modificación intencionada de sus características.
El lanzamiento o depósito de objetos en cualquier punto de las infraestructuras y sus aledaños e instalaciones anejas o al paso de vehículos y, en general, cualquier acto que pueda representar un peligro grave para la seguridad del transporte, sus usuarios, los medios o las instalaciones de todo tipo.
La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones graves sancionadas mediante resolución administrativa firme.
2. Constituyen infracciones graves en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno:
La realización de obras o actividades no permitidas en las zonas de dominio público, protección o reserva sin contar con la preceptiva autorización, cuando tales comportamientos no constituyan infracción muy grave.
La destrucción, el deterioro o la alteración de cualquier obra, instalación o elemento de las infraestructuras de transporte directamente relacionado con la ordenación, la orientación y la seguridad de la circulación o la modificación intencionada de sus características o situación, cuando tales comportamientos no constituyan infracción muy grave.
- Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011