Articulo 101 Montes

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Artículo 101. Otras mesas sectoriales de productos del monte.

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La Administración forestal impulsará y creará las mesas sectoriales que estime pertinentes para el fomento, promoción y mejora de otras producciones forestales.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012