Articulo 101 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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»Artículo 101. Certificación previa al traslado.
Vigente
A la vista de los datos obrantes en el Registro Mercantil y en la escritura pública de traslado presentada, el Registrador mercantil del domicilio social de la sociedad certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado. Una vez expedida esa certificación quedará cerrado el Registro para nuevas inscripciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009