Articulo 101 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Articulo 101 Modificacion...ercantiles

Articulo 101 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101. Certificación previa al traslado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A la vista de los datos obrantes en el Registro Mercantil y en la escritura pública de traslado presentada, el Registrador mercantil del domicilio social de la sociedad certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado. Una vez expedida esa certificación quedará cerrado el Registro para nuevas inscripciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009