Articulo 101 Medidas ante...erritorial

Articulo 101 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 101. Incremento del Fondo de Compensación Interterritorial.

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En el marco de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la financiación básica, y con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, se reclamará al Estado un incremento sustancial del Fondo de Compensación Interterritorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022