Articulo 101 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 101. Incremento del Fondo de Compensación Interterritorial.
Vigente
En el marco de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la financiación básica, y con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, se reclamará al Estado un incremento sustancial del Fondo de Compensación Interterritorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022