Articulo 101 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
Artículo 101. Plazos de resolución y el silencio administrativo en determinados procedimientos
1. Se establecen los plazos máximos de resolución y notificación y el sentido del silencio administrativo de los siguientes procedimientos:
Identificación del tramite | Nombre del procedimiento | Plazo | Sentido del silencio | Justificación | Órgano |
Inscripción/Actualización de datos obrantes en el Registro Vitícola | 6 meses | desestimatorio | Normativa Comunitaria Supraestatal y lucha contra el fraude | Conselleria competente en materia de agricultura | |
Solicitud de arranque de viñedos para obtener derecho de replantación | 6 meses | desestimatorio | Normativa Comunitaria Supraestatal y lucha contra el fraude | Conselleria competente en materia de agricultura | |
Solicitud de autorización de replantación de viñedos de vinificación | 3 meses | desestimatorio | Normativa Comunitaria Supraestatal y lucha contra el fraude | Conselleria competente en materia de agricultura | |
Solicitudes de autorización de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación | 3 meses | desestimatorio | Normativa Comunitaria Supraestatal y lucha contra el fraude | Conselleria competente en materia de agricultura |
(*) RD 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola
2. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016