Articulo 101 Medidas Fisc...eneralitat

Articulo 101 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat

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Artículo 101. La Agencia Valenciana de Salud

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1. Se suprime el organismo autónomo de carácter administrativo, Agencia Valenciana de Salud, creado por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, con fecha de 31 de diciembre de 2013.

2. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Agencia serán asumidas, desde el día 1 de enero de 2014, por la conselleria competente en materia de sanidad, quien se subrogará en la posición de la Agencia en todos los derechos y obligaciones que les correspondan y en todos sus procedimientos y relaciones jurídicas con terceros, de conformidad con la normativa vigente.

3. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.

4. Toda mención al organismo autónomo, Agencia Valenciana de Salud que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la conselleria competente en materia de sanidad, todo ello, sin perjuicio de que los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Agencia pasen a integrarse en el patrimonio de la Generalitat, adscritos a la conselleria competente en materia de sanidad, que podrá seguir utilizando en la gestión y administración del sistema valenciano de salud y en la prestación sanitaria de la Comunitat Valenciana las marcas comerciales y el nombre de la Agencia que en su condición de organismo autónomo se suprime.

5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Agencia se incorporarán al patrimonio de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, a la que se entenderán adscritos sin necesidad de declaración expresa. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, los bienes y derechos adscritos a la Agencia se entenderán adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la conselleria que asuma sus funciones, que se subrogará en los derechos, facultades y obligaciones sobre dichos bienes.

6. Asimismo, todas las referencias efectuadas al personal que, conforme a la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, integra la Agencia Valenciana de Salud, se entenderán realizadas al personal dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad. Los cambios de adscripción de personal que, en su caso, se deriven de la supresión de la Agencia Valenciana de Salud no conllevarán en ningún caso la modificación de la relación jurídica, derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos, ni podrá suponer el reconocimiento de derechos no previstos por el ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.

7. El Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, órgano superior colegiado de carácter consultivo estará adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad, a la que corresponderá proporcionar los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Hasta que se produzcan las modificaciones orgánicas pertinentes, el Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana mantendrá la composición y reglas de funcionamiento previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 3/2003, de 6 de febrero.

En el ámbito de los departamentos de salud, el consejo de dirección, el gerente y el consejo de salud del departamento, continuarán ejerciendo las funciones que tienen asignadas, en tanto no se proceda a una nueva regulación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014