Articulo 101 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Orga...11 de la Generalitat
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Articulo 101 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 101.

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Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2001, de 19 de junio de la Generalitat, del Voluntariado, quedando redactado como sigue:

«Artículo 27.

En todas las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de voluntariado, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntariado, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.

El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012