Articulo 101 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 101. Modificación de la Ley 13/2008

Vigente

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Se modifica la letra k del artículo 26 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, que queda redactada del siguiente modo.

«k) Aprobar la suscripción por el Gobierno o por la Administración de la Generalidad de los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación que establecen los artículos 175.1 y 178.1 del Estatuto de autonomía, así como de los acuerdos de colaboración suscritos con entes públicos de otros estados u organismos internacionales, y autorizar con carácter previo la suscripción de estos convenios y acuerdos cuando formen parte de ellos organismos o entidades públicas dependientes o vinculados a la Administración de la Generalidad, salvo que el objeto de colaboración sea en el ámbito de la acción humanitaria internacional y por motivos de urgencia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015