Articulo 101 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
Articulo 101 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 101 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101. Creación de la tasa por la tramitación de los planes de gestión de deyecciones ganaderas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se añade un capítulo, el XVI, al título IV de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«Capítulo XVI. Tasa por la tramitación de los planes de gestión de deyecciones ganaderas

»Artículo 4.16-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación y la tramitación del plan de gestión de las deyecciones ganaderas o la modificación del plan mediante el programa para la gestión telemática del planes de deyecciones ganaderas.

»Artículo 4.16-2. Sujeto pasivo

»Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de una explotación ganadera que presenta un plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.

»En caso de planes conjuntos, es sujeto pasivo de la tasa la persona que presenta, como titular, un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.

»Artículo 4.16-3 Acreditación

»La tasa se acredita en el momento en que se inicia la tramitación del plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación.

»Artículo 4.16-4. Cuota

»La cuota de la tasa es:

»1.1. Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 200 euros.

»1.2. Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 100 euros.

»1.3. Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que generen mes de 7.000 kg de nitrógeno, o que hagan ampliaciones que incrementen en más de 7.000 kg el nitrógeno generado anualmente con las deyecciones: 50 euros.

»1.4. Por el resto de explotaciones: 15 euros.

»En el caso de un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas, la cuota es la que resulta de aplicar los criterios anteriores en función del número de explotaciones de cada tipo a que se refiere el plan conjunto o su modificación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017