Articulo 101 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 101. Presupuesto.
Vigente
Las entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las corporaciones locales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 5/2015, de 5 de marzo, de modificación de la Ley17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades LocalesMenores de Extremadura.
(DOE de 09-03-2015) en vigor desde 10-03-2015