Articulo 101 Ley de la ju...voluntaria

Articulo 101 Ley de la jurisdicción voluntaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101. Competencia y postulación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de la presente Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o en su defecto, de la última residencia del solicitante.

2. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015