Articulo 101 General de p...o ambiente

Articulo 101 General de protección del medio ambiente

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Artículo 101. Responsabilidad.

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1. Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente ley, generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que se pueda haber incurrido.

2. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Cuando la infracción consista en el incumplimiento de obligaciones impuestas a varias personas conjuntamente responderán todas ellas de forma solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998